La dirección a la que los paquetes o documentos de EL CLIENTE deberán ser enviados, es la siguiente:
Nombre y Apellidos de EL CLIENTE
Nicabox:
7801N.W 37th Street
Doral Florida 33195-6503
Número telefónico: (305) 592-0839
Número de Fax: (305) 592-1410
El servicio también incluye el transporte y entrega de la paquetería consignada al cliente en las oficinas de TRANS- EXPRESS, S.A, localizadas en la ciudad de Managua, Nicaragua, una vez que éste pague de contado sea en dinero en efectivo, tarjeta de crédito o débito, transferencia electrónica o simple transferencia bancaria o depósitos personales o por medio de un tercera persona debidamente autorizada y con el debido soporte de pago en la cuenta bancaria de TRANS-EXPRESS, S.A, el valor del servicio y los gastos incurridos por TRANS-EXPRESS.
CLÁUSULA SEGUNDA: TARIFA:
TRANS-EXPRESS cobrará por los servicios prestados a EL CLIENTE la siguiente tarifa:
Paquetes De 0.01 A 1.00 Libra US$ 5.50 Por Paquete
Paquetes De 1.01 A 3.00 Libras US$ 5.00 Por Libra.
Paquetes De 3.01 A 10.00 Libras US$ 4.50 Por Libra.
Paquetes De 10.01 A 20.00 Libras US$ 4.00 Por Libra.
Paquetes De 20 A Mas US$ 3.50 Por Libra.
* La tarifa antes referida no incluye el IVA, ni el pago de impuestos, permisos especiales, tasas o servicios cuando existieren recargos en tal concepto. Estas tarifas están sujetas a las modificaciones del valor del servicio de transporte que ofrezca la línea aérea transportadora, las tasas o servicios cobrados por el estado para emitir, permisos, certificaciones, inspecciones, escaneo, o cualquier otra eventualidad que incida en la estructura de costo de las tarifas.
CLÁUSULA TERCERA: TERMINOS DEL CONTRATO:
1.- TRANS-EXPRESS proveerá a EL CLIENTE, sin costo adicional, un seguro básico para cualquier envío en caso de pérdida que se deriven del servicio que presta TRANS-EXPRESS con cobertura de hasta un máximo de Cien dólares de Estados Unidos de América (US$ 100.00) o su equivalente en Córdobas, de conformidad a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Nicaragua al momento de la realización del pago. EL CLIENTE puede optar por un seguro que cubre el cien por ciento (100%) para cualquier envío en caso de pérdida o daño que se deriven del servicio que presta TRANS-EXPRESS por lo cual se cobrará una tarifa adicional.
2.- En los casos que los envíos, sean estos productos, paquetes, u otros enseres, sean retenidos por las autoridades de la Dirección General de Servicios Aduaneros, es responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE, realizar los trámites correspondientes para el retiro o liberación de los mismos, o podrá autorizar por escrito o por medio de un Poder Especial a la TRANS-EXPRESS, para realizar el trámite en la aduana, para tal efecto EL CLIENTE deberá entregar la documentación completa de acuerdo a los requerimientos de la autoridad aduanera, entre los cuales figuran: Documento de transporte – Guía Aérea, facturas originales, permisos especiales en los casos requeridos, tales como los del MAGFOR, TELCOR, MINSA, MIGOB, MEM u otros que así fuesen solicitados o cualquier otra documentación legal que la Dirección General de Servicios Aduaneros exija, y cancelar el monto de los impuestos de nacionalización por adelantado.
3.- La paquetería desaduanada por TRANS-EXPRESS a nombre de EL CLIENTE se entregará una vez que este haya cancelado el cien por ciento del valor de los servicios prestados, el valor de las costas del trámite, permisos especiales u otros que previamente TRANS-EXPRESS haya cancelado en su nombre para desaduanar su paquetería. El valor de los impuestos únicamente puede ser pagado en efectivo, transferencia o depósito en la cuenta bancaria de TRANS-EXPRESS.
4.- EL CLIENTE se obliga a realizar el trámite de aduana en un periodo de veinte días hábiles contados a partir del ingreso de su paquetería a la aduana en Nicaragua, transcurrido este plazo EL CLIENTE debe pagar a la Dirección General de Servicios Aduaneros cien en dólares de los Estados Unidos de América en concepto de servicio de mercadería en abandono, más un recargo de dos dólares de los Estados Unidos de América diarios por almacenaje, o su equivalente en moneda de curso legal, de conformidad a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Nicaragua al momento de hacer efectivo el pago. Estas tarifas son las establecidas actualmente por la Dirección General de Servicios Aduaneros y están sujetas a cambio por parte de la misma autoridad. TRANS-EXPRESS no se hace responsable por los cambios o variaciones en las mismas, correspondiéndole EL CLIENTE asumir las variaciones de tarifarias que se pudiesen presentar.
5.- EL CLIENTE siempre tiene la obligación de pagar a TRANS-EXPRESS el flete Miami-Managua y cualquier otro cargo por manejo especial que fuese aplicado por el despacho de Miami a Managua de dicho paquete, aun si decide abandonar el paquete y no desaduanarlo. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE tendrá la obligación de notificar a TRANS-EXPRESS su decisión de abandonar un paquete en Aduana.
6.- TRANS-EXPRESS como auxiliar de la función pública aduanera está sujeto al cumplimiento de las leyes, normas, procedimientos, circulares técnicas, y las modificaciones a éstas que emita la Dirección General de Servicios Aduaneros. En consecuencia EL CLIENTE debe entregar a TRANS-EXPRESS la factura u otros documentos requeridos y cumplir con los demás exigencias que la Dirección General de Servicios Aduaneros establezca para realizar el desaduanaje de su paquetería.
En caso de abandono por decisión de EL CLIENTE, o porque sea imposible para TRANS-EXPRESS la localización de EL CLIENTE para efectuar el trámite aduanero, EL CLIENTE desde ya CEDE el dominio del paquete para que, a opción de TRANS-EXPRESS se proceda a desaduanar el paquete y pagarse el costo del servicio y reembolsarse los gastos incurridos en el trámite de dicho paquete. Si TRANS-EXPRESS opta por esta vía, deberá esperar 30 días desde que el paquete ingrese sus bodegas antes de proceder.
8.- EL CLIENTE se obliga a no enviar o permitir que se le consigne paquetería o envío que no cumplan con las regulaciones de las autoridades de los Estados Unidos de América y de la república de Nicaragua, y de las líneas aéreas, o que sean ilegales de conformidad con las legislaciones del país de origen o destino. TRANS-EXPRESS se reserva el derecho de rescindir este servicio a aquellos clientes que infrinjan las obligaciones establecidas en este contrato, en especial en esta cláusula.
En los casos en que EL CLIENTE requiera de mayor información este debe consultar la dirección electrónica siguiente web: www.transexpress.com.ni, así como el anexo al presente contrato. EL CLIENTE exonera a la empresa TRANS-EXPRESS de cualquier responsabilidad civil, penal y/o administrativa ante las autoridades pertinentes como consecuencia del incumplimiento de la transportación de este tipo de artículos o sustancias, quedando EL CLIENTE obligado a responder judicialmente por el incumplimiento, así como pagar cualquier multa o sanción pecuniaria que se pudiese derivar por el incumplimiento de esta estipulación o que le pudiese causar perjuicio a TRANS-EXPRESS sin perjuicio de que esta también pueda efectuar las acciones judiciales correspondiente contra EL CLIENTE.
9.- En ningún caso TRANS-EXPRESS asumirá responsabilidades con respecto a la calidad, cantidad, marca, desperfecto o cualquier otro aspecto relativo a las mercancías o servicios que EL CLIENTE adquiera u obtenga para ser transportado por el servicio que presta TRANS-EXPRESS. Los reclamos o disputas deben ser resueltos directamente con el proveedor, vendedor o establecimiento comercial en el cual EL CLIENTE obtuvo la mercancía o el servicio. TRANS-EXPRESS no se responsabiliza de las deficiencias del servicio prestado por estas personas con las cuales EL CLIENTE se abasteció de la mercancía o el servicio que los mismos le hayan otorgados.
10.- TRANS-EXPRESS no asume responsabilidades de ningún tipo con referencia a los medios de pago que utilice EL CLIENTE para obtener los productos de sus proveedores, sobre los conflictos, rechazos de pago, o cualquier otra diferencia que se derive por el pago del producto entre EL CLIENTE y el proveedor. TRANS- EXPRESS no será mediador cuando surgieren conflictos o diferendos entre ambas partes o cuando existan estas situaciones pues no constituyen parte del servicio brindado por la ella.
11.- TRANS-EXPRESS no acepta, ni asume ninguna responsabilidad en los casos de paquetes o correo cuyo comprobante de entrega no cuente con la firma de la persona o empleado autorizado por la empresa en las oficinas en Miami.
12.- Despachada la carga desde las oficinas en Miami hacia Nicaragua, TRANS-EXPRESS en ningún caso le reconocerá al EL CLIENTE indemnización alguna por llegadas tardías de correos o paquetes que distribuya la empresa.
13.- TRANS-EXPRESS no acepta, ni asume responsabilidad alguna por los medios de transporte (carrier), ni los tiempos de entrega o tránsito que los proveedores o remitentes de EL CLIENTE utilicen para hacer llegar a este sus productos a las oficinas en Miami. Es responsabilidad de EL CLIENTE instruir a sus remitentes y proveedores que garanticen el adecuado embalaje de la mercadería a fin de que no sufra daños en la transportación de la misma.
14.- TRANS-EXPRESS tampoco asume responsabilidades en los casos de daños en los paquetes o envíos que se ocasionen como consecuencia del mal embalaje o manipulación indebida por la línea aérea al momento de la transportación.
15.- En los casos en que los envíos al ser recibidos en las oficinas en Miami sean trasladados al área de paquetería desconocida por falta de datos en la etiqueta del consignatario, es responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE brindar los datos necesarios para su reconocimiento, lo que incluye nombre del proveedor, número de rastreo o tracking number, contenido, peso, y cantidad de paquetes. Cuando EL CLIENTE acepta reconocer un paquete debe notificarlo por escrito a TRANS EXPRESS con los datos necesarios para reconocer el paquete y la notificación de aceptación del cargo adicional por reconocimiento, el proceso de despacho toma hasta 72 horas desde que se envían los datos. Si transcurren noventa días sin reconocer el paquete este será considerado en abandono y causará la destrucción del mismo en Miami.
16.- En el lugar de origen, EL CLIENTE dispondrá de un plazo de 60 días calendarios, contados a partir de la fecha de recepción del paquete, para presentar la reclamación de su envío o paquete, transcurrido este plazo, la empresa procederá a desechar el mismo sin responsabilidad material, financiera ni judicial.
17.- En los casos en que el paquete recibido en las oficinas en Miami requiera de algún manejo especial para su despacho, como documentación especial, re-empaque, desbloqueo, consolidación, des-consolidación, pickup o recogida, reconocimiento, manejo de materiales restringidos, reenvíos dentro de los Estados Unidos de América, o cualquier otro tipo de manejo. Aplica un cargo adicional a la tarifa de transporte de Miami-Managua, cargo adicional que debe de ser cotizado de previo al CLIENTE, recargo que debe de autorizar por escrito EL CLIENTE para que la empresa proceda con el despacho del paquete.
18.- Una vez que los paquetes estén desaduanados y ubicados en la bodega de la empresa, el cliente dispone de 7 días hábiles para retirar sus paquetes en las oficinas de TRANS-EXPRESS, pasado ese tiempo deberá pagar dos dólares (US$ 2.00), o su equivalente en moneda de curso legal por día, en concepto de almacenaje.
19.- Es responsabilidad de EL CLIENTE pre-alertar sus paquetes y rastrear sus compras. En los casos de que el mismo requiera que se le rastree un determinado paquete, deberá proporcionar el número de rastreo o tracking a TRANS- EXPRESS.
20.- EL CLIENTE podrá autorizar por escrito a través de medios electrónicos a otras personas a utilizar su cuenta Nicabox, llenando el formato que para tal efecto TRANS-EXPRESS le proporcionará. Las obligaciones que se deriven del uso de dicha cuenta por personas autorizadas por EL CLIENTE, no invalidan la responsabilidad de EL CLIENTE para con TRANS-EXPRESS y será responsable solidariamente por los cargos y acciones que dé él se deriven.
21.- TRANS-EXPRESS se reserva el derecho de cambio o modificación de este contrato, así como sus tarifas y aquellos servicios conexos y términos que dependen de un tercero. En este caso, TRANS-EXPRESS notificará con por lo menos 15 días de anticipación.
22.- Este Contrato deja sin efecto ni validez cualquier otro contrato firmado antes de esta fecha.
CLÁUSULA CUARTA: DURACIÓN Y RENOVACIÓN:
El presente contrato se renovará automáticamente por otro período igual, salvo que una de las partes por escrito indique su intención de no renovar el contrato con por lo menos quince días de anticipación.
CLÁUSULA QUINTA: RESCISIÓN:
El presente contrato se tendrá por rescindido en los casos siguientes:
1.- En caso de fuerza mayor o caso fortuito que impida el cumplimiento de las obligaciones de las partes, o de una de ellas.
2.- Por mutuo acuerdo entre las partes.
3.- Por incumplimiento de una de las partes, siempre que la parte afectada así lo decida.
4.- Por violación a la CLÁUSULA TERCERA, NUMERAL 8 DEL PRESENTE CONTRATO.
5.- Si antes de vencerse el plazo de vigencia del contrato EL CLIENTE de forma unilateral decide retirarse del servicio, éste deberá dar aviso a TRANS-EXPRESS con 30 días de anticipación para formalizar su retiro y solventar sus obligaciones pendientes. La correspondencia que continúe llegando a su nombre, podrá ser retirada por él previo pago de la misma, en los casos de la correspondencia no reclamada será destruida después de los 30 días calendarios.
6.- Por falta de respeto al personal de TRANS-EXPRESS.
7.- Por presentar documentos falsos o alterados.
En los casos que TRANS-EXPRESS tome la decisión de rescindir el contrato deberá notificar a EL CLIENTE con 15 días calendarios de anticipación.
CLÁUSULA SEXTA: ESPECIAL:
Cuando a consecuencia de hechos causados por terceros, asonadas, disturbios callejeros o cualquier hecho o acto delictivo o por malos manejos de los paquetes en aduana o cuando los paquetes hayan sido violentados en aduana o al momento de transportarlos TRANS-EXPRESS no se responsabiliza por los daños causados a EL CLIENTE. Cualquier diferendo que surgiere a consecuencia del incumplimiento del presente contrato será resuelto a través de la mediación o el arbitraje y solo si y solo si no hubiere cumplimiento de la resolución arbitral o de mediación cualquiera de las parte podrá demandar por la vía judicial el cumplimiento de la misma.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ARBITRAJE:
En caso surja cualquier tipo de conflicto en relación con el cumplimiento, interpretación o validez del presente contrato, se deberá de proceder a dilucidarlas a través de un proceso de arbitraje de derecho con un árbitro único nombrado por las partes de la lista de árbitros del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Nicaragua, y en caso de no poder ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro, éste será nombrado por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Centroamericana UCA. El fallo será final y las partes pagarán igualmente los costos del arbitraje con excepción de los abogados que los representen.